COMPLIANCE PENAL: Conoces los RIESGOS PENALES a los que tu empresa (y tú) estais expuestos?

Las empresas se encuentran sujetas a RESPONSABILIDAD PENAL. Con la nueva normativa en materia de prevención del delito que plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y desde la reforma del Código Penal en el año 2010 (con mayor énfasis desde la entrada en vigor de la reciente reforma del 1 de julio de 2015). Es por ello que surge el Compliance Penal en España, como un conjunto de elementos y herramientas que permitirán a las empresas prepararse de manera interna para prevenir, entre otras, sanciones tales como multas, suspensión de las actividades de la empresa, disolución de la sociedad y clausura de locales y establecimientos.

Las Personas Jurídicas y sus responsables tienen, cada vez, mas definidas las responsabilidades penales de sus actuaciones
Las Personas Jurídicas y sus responsables tienen, cada vez, mas definidas las responsabilidades penales de sus actuaciones

Las funciones de supervisión y vigilancia en materia de Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas están contempladas en el artículo 31 bis del Código Penal, tras la reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015 establece que:

Artículo 31 bis 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Asimismo, prevé una serie de exenciones de responsabilidad, de la persona jurídica y de sus representantes y/o administradores cuando:

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 

  • 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 
  • 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

Así pues, es importante que sepas los delitos penales a los que tu empresa u organización puede llegar a enfrentarse por causa de cualquier responsable o trabajador que, actuando en su nombre, cometa un fraude… Delitos relacionados con la Protección de Datos, La Ley de Comercio Electrónico, Delitos Fiscales, o la Ley de Propiedad Intelectual con errores tan frecuentes como no contar con licencias actualizadas de los programas básicos que se emplean, pueden acabar originando graves quebraderos de cabezas a las pymes y sus propietarios y/o administradores.

En QMA Consultores y de la mano de Garberi Penal, expertos en Compliance Penal (http://www.garberipenal.com/), estamos preparando soluciones adaptadas a los profesionales del Derecho en España así como a las Pymes para promover la difusión del conocimiento de las responsabilidades a las que, cada vez mas, los empresarios y directivos se enfrentan con las nuevas revisiones de la normativa vigente.

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